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REGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA CENTRAL DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SALTA
"Dr. Ricardo Alfredo Reimundín"
TÍTULO I
ORGANIZACIÓN
Art.1°: Conformación. Se regirán por el siguiente Reglamento la Biblioteca Central del Poder Judicial de la Provincia de Salta “Dr. Ricardo Alfredo Reimundín”, y sus anexos en los Distritos Judiciales de: Tartagal, Orán, Metán, Joaquín V. González, y Cafayate.
Art. 2°: Dependencia. La Biblioteca Central del Poder Judicial de Salta, depende de la Corte de Justicia y de la Secretaría de Superintendencia.
TÍTULO II
MISIÓN Y FUNCIONES
Art. 3°: Misión. Garantizar el acceso a la información doctrinaria, legislativa y jurisprudencial necesaria para que los Magistrados, Magistradas, Funcionarios, Funcionarias y auxiliares del Poder Judicial de Salta y Ministerio Público, pueda brindar un mejor servicio de Justicia, manteniéndolos actualizados en el avance y desarrollo de las Ciencias Jurídicas y Sociales y sus disciplinas auxiliares.
Art. 4°: Funciones generales de la Biblioteca Central: Custodiar y gestionar los bienes, colección bibliográfica y servicios de la Biblioteca. Ofrecer los servicios de manera óptima y eficaz. Trabajar conjuntamente con los Anexos de Biblioteca ubicados en los Distritos Judiciales cooperando con el intercambio de información, el préstamo inter-bibliotecario, el control de las Bases de Datos de la Biblioteca Central y las tareas planificadas por la Coordinación. Implementar planes y políticas de expurgo conforme a las pautas que se establecerán en el Manual de Procedimientos Interno previamente aprobado por la Corte de Justicia. Registrar en libro inventario y bases de datos todas las obras que ingresen al acervo patrimonial de la Biblioteca Central y Anexos de los Distritos, conforme las normas Bibliotecológicas actuales..
TÍTULO III
ÁREAS
Art.5º: Coordinación General y Proyectos. Funciones: Garantizar la conservación y custodia de los fondos bibliográficos así como el acceso a los servicios. Establecer en nombre del Poder Judicial de Salta las relaciones institucionales necesarias o convenientes al funcionamiento de la Biblioteca Central. Sugerir las compras que permitan la preservación del patrimonio bibliográfico y documental de la institución. Proyectar y gestionar actividades de capacitación general a usuarios y personal, referidas a los servicios de información que se brindan. Establecer los manuales de procedimiento para cada una de las áreas y servicios. Proyectar y elevar a consideración de la Corte de Justicia; las reglamentaciones o medidas que estime necesarias para el mejor funcionamiento de la Biblioteca Central del Poder Judicial y sus Anexos. Coordinar la labor del personal de la Biblioteca, asignando tareas y cuidando la eficiencia del servicio. Preparar, anualmente, el anteproyecto de presupuesto de gastos de funcionamiento. Autorizar los préstamos especiales, mantener relaciones con las editoriales jurídicas tendientes a una adecuada información sobre las obras editadas por las mismas. Confeccionar un informe anual que refleje la actividad desarrollada.
Area Administrativa Funciones: Asistir y colaborar con la Coordinación en sus funciones. Sustituir y representar a la Coordinación en ausencia de ésta. Cumplir y hacer cumplir las directrices de la Coordinación de acuerdo con las normativas de aplicación en los servicios de Biblioteca, establecidos en el presente Reglamento. Colaborar en las propuestas de planes de acción para lograr el óptimo funcionamiento de la Biblioteca Central y sus Anexos. Es responsabilidad específica del Área de Adquisiciones, debiendo gestionar y supervisar todo lo relacionado con la compra y canje de material bibliográfico, suscripciones de publicaciones técnicas y científicas. Establecer los vínculos de relación con libreros, editores y distribuidores para conseguir las mejores ofertas de adquisición.
Area de Servicios y Productos comprende Atención al público, referencia general y especializada. Consulta en sala; catálogo en línea; préstamo a despacho; préstamo interbibliotecario; servicio de referencia; servicio de búsquedas de bibliografía, publicaciones, doctrina, jurisprudencia, y legislación nacional y provincial; acceso a computadoras para la búsqueda de información
Area de Procesamiento de la información: Registro patrimonial interno y distribución de material bibliográfico a los distritos Judiciales y dependencias; Catalogación y Clasificación de libros y documentos; digitalización; procesamiento de Legislación Nacional; Legislación Provincial; Jurisprudencia de la Corte de Justicia de Salta.
Area de conservación documental: Conservación, preservación y restauración de la colección.
Area de mantenimiento: actividades realizadas por personal de maestranza en apoyo al área de Coordinación y Administración, como así también en lo relativo a la higiene de la biblioteca.
TÍTULO IV
BIENES
Art.6°: Bienes. El acervo de la Biblioteca Central del Poder Judicial y sus Anexos está constituido por: el fondo documental bibliográfico o en cualquier otro soporte donde se encuentre la información, los bienes muebles y útiles
Art 7º: Modos de Adquisición: Los Bienes de la Biblioteca Central del Poder Judicial pueden ser adquiridos por Compra o Licitación, en concordancia con las normas de contrataciones internas que rigen para el Poder Judicial; y por Canje, Donación o Legado. En el caso de Donaciones y Legados la Coordinación General puede optar por realizar una preselección del material que recibirá, a fin de adquirir aquel pertinente a la temática Jurídica y en buen estado de conservación..
TÍTULO V
RESPONSABLE A CARGO DE LOS ANEXOS DE BIBLIOTECA
EN LOS DISTRITOS JUDICIALES
Art. 8º Responsable del Anexo de Biblioteca: Cada Anexo de Biblioteca en cada uno de los Distritos Judiciales contará con un Responsable quien estará a cargo de la custodia y preservación del material que se envíe desde la Biblioteca Central.
Art. 9º Facultades y obligaciones del Responsable: Además de las establecidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Provincia de Salta, y del presente reglamento, son sus facultades y obligaciones: Colaborar con la Coordinación General de Biblioteca Central en todo lo que se refiere al orden, calidad, tareas y funcionamiento eficiente del Anexo en el Distrito. Proponer las soluciones e informar todo aquello que estime pertinente para el funcionamiento en su área de labor. Es responsable del material consignado y de las tareas asignadas y su trabajo será supervisado directamente por la Coordinación General de Biblioteca Central. Deberá practicar un inventario anual del acervo documental de su dependencia
TÍTULO VI
DE LA BIBLIOTECA HISTÓRICA
Art. 10º.- La Biblioteca Central del Poder Judicial de Salta contará con una Biblioteca Histórica Reservada.
Art. 11º. La Biblioteca Reservada estará conformada por la colección de fondos de obras bibliográficas impresas hasta el año 1960, así como de ediciones especiales, originales, únicas y / o raras que por su antigüedad o valor histórico bibliográfico, serán almacenadas y atesoradas en forma independiente de la colección bibliográfica de uso permanente en la biblioteca, en virtud de su prioridad de preservación, conservación y resguardo a través del tiempo.
Art. 12º.- La consulta de este material bibliográfico está restringida exclusivamente a Funcionarios, Funcionarias, Magistrados, Magistradas abogados, abogadas, Investigadores, investigadoras estos últimos para su acceso deberán presentar su Documento Único de Identidad y acreditar su calidad de tal.
Art. 13º.- El Funcionario, Funcionaria, Magistrado, Magistrada del Poder Judicial y Ministerio Público tendrá prioridad de acceso y uso del material bibliográfico reservado.
Art. 14º.- La colección de material reservado sólo podrá ser consultada en sala de lectura quedando imposibilitado su traslado a otros sectores.
Art. 15º.- Sólo se podrán reproducir aquellas obras que pertenezcan al dominio público y que no comprometan la propiedad intelectual; todo ello conforme lo establecido en la Ley 11.723.
Art. 16º.- Asimismo, cuando el material por su antigüedad, estado físico o de trascendencia patrimonial no pueda ser reproducido el usuario deberá adaptarse a las limitaciones y prohibiciones establecidas.-
Art. 17º.- No está permitido el acceso de usuarios al depósito de libros reservados, siendo el bibliotecario o bibliotecaria los únicos autorizado a ingresar a tal sector.
Art. 18º- .Se recomienda al usuario tener especial cuidado en la consulta de las obras. Podrán utilizar cámaras fotográficas o celulares.
TÍTULO VII
SERVICIOS DE LA BIBLIOTECA
Art.19º .- Servicios :
- Consulta en sala;
- catálogo en línea;
- préstamo a despacho;
- préstamo interbibliotecario;
- servicio de referencia;
- servicio de búsquedas de bibliografía, publicaciones, doctrina, jurisprudencia, y legislación nacional y provincial;
- acceso a computadoras para la búsqueda de información.
Art. 20º. La Biblioteca Central presta sus servicios a los señores Magistrados; Magistradas; Funcionarios; Funcionarias del Poder Judicial y Ministerio Público de Salta, como así también abogados, abogadas, profesionales y público en general, en el horario que disponga la Corte de Justicia de Salta.
Art. 21º.- Las consultas en sala se realizarán dentro del horario de 08:00 a 13:00, previa presentación de documento de identidad o credencia profesional, que serán conservados por el personal de biblioteca durante el tiempo de dicha consulta.
Art. 22º.- Material de consulta en sala exclusivamente:
- Ejemplares únicos;
- Ejemplares agotados;
- Obras de referencia;
- Libros y colecciones valiosas;
- Publicaciones periódicas;
- Material en otro soporte.
Art. 23º.- Excepcionalmente, dicho material puede darse en préstamo a los Sres. Magistrados, Magistradas, Funcionarios, Funcionarias por veinticuatro (24) horas. Si el préstamo se solicitare en víspera de uno o más días inhábiles, la devolución del correspondiente ejemplar debe hacerse indefectiblemente dentro del siguiente día hábil.
Art. 24º.- Préstamos a despacho. Beneficiarios. Podrán retirar el material en préstamo de la Biblioteca UNICAMENTE a Despacho, los Magistrados, Magistradas; Funcionarios y Funcionarias del Poder Judicial y Ministerio Público de Salta. Los préstamos son personales e intransferibles. Quien retire el material en su nombre, deberá firmar el correspondiente comprobante de préstamo que se detalla en el artículo siguiente :
Art. 25º.- Comprobante de préstamo: deberá contener:
- Datos identificatorios de la obra;
- Fecha de entrega,
- Fecha de devolución,
- Apellido y nombre del requirente,
- Dependencia en la que presta servicios.
- Firma de quien retira el material.
- Devuelto el material a la Biblioteca, deberá consignarse dicha devolución en el comprobante mencionado. Se entregará al usuario el comprobante donde conste su firma.
Art. 26º.- Cantidad de Ejemplares en préstamo: Los usuarios indicados en el art. 24, podrán solicitar simultáneamente hasta un máximo de tres (3) ejemplares.
Art. 27º.- En el caso de Magistrados, Magistradas, Funcionarios y Funcionarias que retiren material por interpósita persona, deben enviar autorización por escrito firmada, con sello oficial aclaratorio. El funcionario o Funcionaria requirente serán responsables del material retirado. La Biblioteca conserva la autorización con la firma y sello aclaratorio.
Art. 28º.- Plazo del Préstamo: Los ejemplares que no estén incluidos entre los mencionados en el art.22, pueden ser prestados por un término de hasta (3) días hábiles. Si el préstamo se solicitare en víspera de uno o más días inhábiles, la devolución del correspondiente ejemplar debe hacerse indefectiblemente dentro del siguiente día hábil.
El préstamo podrá ser renovado, por tres días más siempre que la obra no hubiese sido solicitada por otro lector , o lectora y el pedido se efectúe dentro del plazo de vencimiento de préstamo.
TITULO VIII
SANCIONES
Art. 29º. Demora en la devolución. Falta de devolución. Si el plazo se encontrare vencido no podrá solicitarse otra obra en préstamo hasta la devolución de la/s obras/s en poder del usuario. Transcurridos el plazo de vencimiento, se procederá desde biblioteca a realizar los reclamos telefónicos y si estos fueren infructuosos se realizará la intimación correspondiente por escrito desde la Coordinación de Biblioteca para que en el término de 24 horas proceda a la devolución del material adeudado. En caso que el usuario no diera satisfacción al reclamo, la Coordinación de Biblioteca pondrá en conocimiento a la Secretaría de Superintendencia a sus efectos.
Art.30º.- Feria Judicial: Antes del inicio de la Feria Judicial de los meses de enero y julio deberá ser devuelto todo material que se encontrare en préstamo. Sólo se prestará servicios a los Sres. Magistrados , Sras. Magistradas, Funcionarios y Funcionarias de turno en Feria, conforme la nómina dispuesta por la Acordada correspondiente.
Art..31º.-Extravío o deterioro. En caso de que el usuario denuncie el extravío o deterioro del material retirado en préstamo, deberá reponer un ejemplar sin uso, de idénticas características en cuanto a autor, título, editorial, edición y año, dentro del término de diez (10) días de cursado dicho aviso. Una vez vencido ese plazo se procederá conforme lo estipulado en el artículo 29 último párrafo. No podrá, bajo ningún concepto, reponer una obra que corresponda a una edición anterior a la otorgada en préstamo. Cuando se tratare de volúmenes de colección que no puedan ser adquiridos individualmente, el usuario deberá comprar toda la obra. Cuando la obra cuya restitución se persigue no se encuentre en plaza, la Coordinación de Biblioteca sugerirá títulos alternativos que puedan suplantar a los que deban reponerse y se hará constar además, las características, lugar de posible adquisición y todo otro dato relevante.
Art. 32º.- Cuidado del material en préstamo. Los usuarios están obligados a cuidar el material que se facilite en consulta y serán responsables del daño que le ocasionen, conforme lo estipulado en el artículo 31. No pueden consumir alimentos ni bebidas en la sala de lectura. Asimismo, deben denunciar a Biblioteca cualquier deterioro que adviertan en los ejemplares que consulten, en el momento de recibirlos. En todos los casos, se presume que el material ha sido entregado por la Biblioteca en óptimas condiciones de conservación. A los fines de preservar el material bibliográfico, no se prestarán ejemplares para fotocopiado, está permitido el uso de celulares o cámaras fotográficas.
TITULO IX
DE LOS PRESTAMOS INTERBIBLIOTECARIOS
Art.33º.-Sólo se podrán realizar préstamos interbibliotecarios con las unidades de información que estén relacionadas con la temática del Derecho y de las Ciencias Jurídicas con quienes se establezcan convenios de reciprocidad, bajo las condiciones establecidas en el Convenio respectivo. En caso de pérdida o extravío rige lo estipulado en el Art. 31
Art.34º.- El préstamo interbibliotecario debe ser solicitado mediante nota. Deberá completarse un formulario donde consten los datos de la entidad solicitante, la identificación de la obra requerida y el compromiso de reparar en caso de pérdida o deterioro. El préstamo deberá ser autorizado por la Secretaría de Superintendencia.
Art.35º.- En todos los casos de solicitud de un préstamo interbibliotecario costos y responsabilidad del traslado corresponden a la biblioteca solicitante.
TITULO X
BÚSQUEDAS Y SERVICIO DE REFERENCIA
Art 36º. Solicitud de búsquedas y/o servicios de referencia. Para solicitar búsquedas se deberá completar el formulario respectivo con el nombre y apellido del solicitante, número de documento de identidad y el o los temas, normas, publicaciones, etc. a consultar. Las búsquedas se realizan teniendo en cuenta el orden en que hubieran ingresado y la urgencia de las mismas. El lector puede ubicar la obra que le interesa mediante, la ayuda del personal bibliotecario y/o la consulta “on line”
TITULO XI
COMPUTADORAS DE USO PÚBLICO
Art.-37º. Computadoras de uso público. Las computadoras de uso público estarán destinadas exclusivamente al servicio de consultas de jurisprudencia, doctrina, normativas, etc.. Cualquier uso para otro destino será sancionado con la suspensión por el término de (treinta) 30 días para el uso de todos los servicios brindados por la biblioteca. El usuario podrá solicitar una reserva anticipada o requerir el uso de las computadoras en el momento de necesitarlas, si las mismas estuvieran disponibles. El personal administrativo de la Biblioteca tiene a su cargo el otorgamiento y control de las reservas para el uso de las computadoras. Deberá indicarse el día, hora, número de computadora asignada y nombre del usuario en un registro previsto a tal fin. Los turnos se asignarán por (treinta) 30 minutos, pudiendo ampliarse el tiempo, siempre que otro usuario no se encuentre en lista de espera. Si durante el turno otorgado no se hiciere presente el usuario y no quedaren computadoras libres perderá el turno y/o la reserva efectuada. El personal de la biblioteca posee la facultad de hacer cesar la utilización de una o todas las computadoras cuando lo considere necesario.
TITULOXII
DISPOSICIONES GENERALES
Art.38º.-.Desorden o inconducta. Quienes concurran a la Biblioteca y no guarden la debida compostura o que de cualquier manera alteren el orden, pueden ser invitados a retirarse por personal de la Biblioteca.
Art.39º.-. Atribuciones y obligaciones del personal de la Biblioteca El personal administrativo de la Biblioteca será responsable de velar por el cumplimiento del presente reglamento. Se realizarán excepciones en los plazos de préstamo en aquellos casos en que se lo considere procedente, siempre y cuando estén garantizadas las condiciones de seguridad y resguardo del material bibliográfico y de consulta. Toda situación no prevista en el presente Reglamento será sometida a consideración de la Coordinación de la Biblioteca, quien su vez remitirá a la Secretaría de Superintendencia, a los efectos de su consideración.
Art.40º. De la difusión del presente Reglamento: El presente reglamento se dará a conocer mediante su exhibición en la página Web de la Biblioteca, por medio de la intranet del Poder Judicial, y por todo aquel medio que permita el conocimiento del mismo a todos los Sres. Magistrados, Magistradas, Funcionarios y Funcionarias tanto del Poder Judicial como del Ministerio Público. La solicitud de consulta de material, implica el conocimiento y aceptación de plena conformidad de las normas en él contenidas.

