| Resumen: | Desde la publicación, en el año 1651, de la obra "Leviatán" de Thomas Hobbes, se ha divulgado y popularizado una teoría que afirma, dicho en forma muy esquemática, que las sociedades modernas se agrupan (y, hasta cierto punto, que deben hacerlo) en torno a una suerte de pacto, el Contrato Social, por el cual sus integrantes disponen de qué forma y bajo qué reglas regirán sus relaciones recíprocas. Usualmente, este Contrato Social consistiría en que las personas resignen ciertas libertades a cambio de mayor seguridad, en un sentido amplio.Lejos de encontrarse confinada al ámbito académico, esta teoría también se encuentra presente en el judicial e incluso ha trascendido el mundo jurídico: ante situaciones de descontento más o menos generalizado, es frecuente escuchar a personas ajenas a estos ámbitos invocar el concepto de Contrato Social
Esta idea, sumamente plausible, constituye una ficción, puesto que es imposible que los cientos de miles o millones de personas que habitan un territorio se pongan de acuerdo en una serie de reglas uniformes, sin que existan desacuerdos parciales o totales. De alguna forma, hay que reducir el impacto del disenso.
Es por esta misma razón, en realidad, que deviene útil una ficción como la del Contrato Social, ya que suponer que dicho pacto fue el producto de un debate en el que participaron todos los actores de la sociedad es una forma de otorgarle legitimidad a ese conjunto de reglas básicas ; una legitimidad sumamente necesaria, por ejemplo, en Estados incipientes como lo era el nuestro en 1853, año en que se dictó la Constitución Nacional.
Sin embargo, así como esta ficción puede cumplir el rol de legitimadora de una Constitución, es posible que simultáneamente genere ciertos problemas que también deben ser analizados. Uno de ellos es el que plantea la reforma de una Constitución como expresión del Contrato Social: en este trabajo procuraré analizar, en particular, qué puede suceder si intentamos legitimar nuestra Constitución a través de la teoría del Contrato Social, teniendo en cuenta la complejidad de su mecanismo de reforma.
Diario La Ley 23/07/2015 |